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Home » Archivos » septiembre 2006 » Artículo 47

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16/09/2006: "Artículo 47"


Es de sobra conocido las facilidades que tenemos en España para adquirir una vivenda digna a precios sensatos (derecho constitucional); pero tenemos una constitución que es el "hazmereír" de cartas magnas, porque hace más el paripé que las modelos del cupón de la O.N.C.E.

Una de las opciones que está de moda en otros países y aquí está empezando, es comprar una iglesia y hacerla casa u otro tipo de edificios como castillos en desuso. Muchas veces este tipo de edificios salen a subasta y son adquiridos por empresarios que los remodelan para el turismo rural, otras veces son comprados por asociaciones o clubs para tenerlos como entro de reunión, pero lo más interesante sería rehabilitarlos como vivienda.

Enlaces de utilidad:
Joyas Inmobiliarias (Rural)
Ministerio de Vivienda
Kelifinder
Emgiasa (Alcorcón)
Sociedad Pública de Alquiler


Artículo 47 de la Consitutción Española.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.



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